1. ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?
La separación legal supone el cese de la obligación de convivencia, reconocida legalmente. El divorcio conlleva la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges divorciados pueden contraer de nuevo matrimonio civil.
2. Procedimiento de mutuo acuerdo y contencioso
Procedimiento de Mutuo Acuerdo: En los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.
Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Admitida la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición.
Procedimiento Contencioso: Cuando las partes no alcanzan un acuerdo de separación o divorcio, será necesario acudir al Tribunal para fijar las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones y la prueba que se lleve a cabo durante el procedimiento por cada uno de los cónyuges.
3. ¿Cuáles son las cláusulas en el convenio regulador de divorcio mutuo acuerdo?
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La determinación de la manera como los hijos han de convivir con los padres y se han de relación con el progenitor que no convivían. Guarda y custodia individual o la guarda compartida de los hijos menores de edad.
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La manera como se ha de ejercer la patria potestad sobre los hijos.
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Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores o menores de edad en común tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, la forma de hacer el pago de la pensión, la periodicidad y los criterios de actualización.
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La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.
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Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de bienes en comunidad ordinaria indivisa.
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Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.
4. ¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos.
5. ¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge u otro?
Si no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos en común mientras dure. No obstante, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección.
6. ¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
7. Concepto de pensión compensatoria y causas de extinción
La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico.
La pensión compensatoria se extingue por las causas siguientes:
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Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
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Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
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Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
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Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.