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1. ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La separación legal supone el cese de la obligación de convivencia, reconocida legalmente. El divorcio conlleva la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges divorciados pueden contraer de nuevo matrimonio civil.

2. Procedimiento de mutuo acuerdo y contencioso

Procedimiento de Mutuo Acuerdo: En los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.

Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Admitida la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición.

Procedimiento Contencioso: Cuando las partes no alcanzan un acuerdo de separación o divorcio, será necesario acudir al Tribunal para fijar las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones y la prueba que se lleve a cabo durante el procedimiento por cada uno de los cónyuges.

3. ¿Cuáles son las cláusulas en el convenio regulador de divorcio mutuo acuerdo?

  1. La determinación de la manera como los hijos han de convivir con los padres y se han de relación con el progenitor que no convivían. Guarda y custodia individual o la guarda compartida de los hijos menores de edad.

  2. La manera como se ha de ejercer la patria potestad sobre los hijos.

  3. Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores o menores de edad en común tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, la forma de hacer el pago de la pensión, la periodicidad y los criterios de actualización.

  4. La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.

  5. Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de bienes en comunidad ordinaria indivisa.

  6. Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.

4. ¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos.

5. ¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge u otro?

Si no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos en común mientras dure. No obstante, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección.

6. ¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

7. Concepto de pensión compensatoria y causas de extinción

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico.

La pensión compensatoria se extingue por las causas siguientes:

  1. Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.

  2. Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.

  3. Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.

  4. Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.

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1. Redactando mi testamento… ¿puedo imponer castigo si se impugnan mis últimas voluntades?
El Tribunal Supremo ha confirmado la posibilidad de disposiciones testamentarias que prohíben a los herederos impugnar lo testado, castigando a su vez al heredero con la reducción de sus derechos a la legítima estricta.
En sí mismo lo que se prohíbe es que el heredero discuta o cuestione la última voluntad, aunque conserve el derecho a impugnar actuaciones del proceso de ejecución como liquidaciones de gananciales, omisión o inclusión de bienes…


2. ¿Es posible dejar en herencia mis bienes a quien quiera sin que mis parientes directos puedan reclamar?
En vida puede disponer libremente sus bienes mientras no se le haya incapacitado legalmente. Del mismo modo, tiene la libertad de decidir acerca del destino de sus bienes en el momento de su fallecimiento. Sin embargo existe una limitación, la “legítima”, consistente en una porción de la herencia de los que el testado no puede disponer libremente ya que por ley van destinados a determinadas personas.
Sus parientes directos son las personas que tienen derecho a esa legítima y supone, en el caso por ejemplo de sus hijos, dos terceras partes de la herencia. Por obligación esta cuantía se repartirá a partes iguales entre los hijos. Del resto es usted libre de hacer lo que quiera, llamándose esta cuantía “mejora”.


3. ¿Tiene más derecho sobre la herencia el familiar directo que se encarga del cuidado de la persona que los demás hermanos?
Todo dependerá de la distribución de la herencia cuando ocurra el fallecimiento y como la persona que ha fallecido, en este caso a quién se le dan los cuidados, ha dispuesto sus bienes en el testamento. Será él/ella quién designe como ha de repartirse, sin embargo siempre hay una parte que es destinada a la “legítima”, la cual dictamina que la herencia debe ser repartida entre todos los hermanos a partes iguales, siendo dividida la cuantía total de la herencia si no existiese testamento.

4. No he realizado testamento y no tengo padres ni hijos, ¿heredaría mis bienes mi cónyuge o pasaría a otros familiares?
En caso de fallecimiento, y ante la ausencia de ascendientes y descendientes todos sus bienes pasarían a su cónyuge. En el caso de que éste también hubiese fallecido o estuvieran separados la herencia correspondería a sus hermanos o parientes directos aunque más lejanos. Por otro lado mencionar que los derechos de los que disfruta el cónyuge sobre la herencia de la pareja no son iguales en todo el Estado, cada Comunidad Autónoma marca unas pautas distintivas. Cuando no existen ascendientes ni descendientes el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

5. El heredero fallece antes de heredar, ¿ya no tiene derecho o heredan sus descendientes la parte correspondiente?
Todos los hijos son legitimarios de la herencia, tienen derecho a partes iguales con independencia de la última voluntad. Al haber fallecido esta parte pasa a los descendientes del mismo por lo que se denomina “derecho de representación”.

 

6. Solamente tengo un inmueble en propiedad, ¿es beneficioso hacer testamento?
Siempre es mejor hacer testamento ya que si no se hubiera otorgado la declaración de herederos vía notarial es más compleja y supone un mayor coste que la simple declaración de herederos cuando hay testamento, aunque sean los mismos que sin él.

7. ¿Cómo puedo transferir un vehículo tras el fallecimiento del familiar propietario? ¿Se debe presentar alguna documentación especial en Jefatura de Tráfico?
Además de la documentación habitual, se debe presentar la declaración de herederos o el testamento, acompañado también del certificado de últimas voluntades o el documento en el que se muestra la adjudicación del vehículo. Deberá acreditar que ha presentado la autoliquidación correspondiente al impuesto de sucesiones.

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